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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Defiende con el corazón.

Elaborado por: Luis A. Mena D.

El alegato es quizá el medio de prueba más antiguo de todos. Para mi tiene su origen teológico, porque aparece desde los inicios hasta en el libro de Génesis, en cuanto a uno de los dos tuvo que hacer su propio descargo delante de quien los había creado. Luego de una serie de eventos que los llevaron a cometer un pecado original; es anterior a la escritura y anterior a las valoraciones de tipo filosóficas.

“Defiende con el corazón” para una abogado defensor dentro de sistema acusatorio va más allá de todo parámetro, de toda barrera, no tiene un precedente, ya que el defensor tiene que buscar todo tipo de posibilidades para valerse dentro de un proceso  y llegar al convencimiento de todos los que presiden un juicio. Es quizá por ello que existen distintas legislaciones que cada vez más se acentúan en la búsqueda de muchas respuestas ideológicas fundamentales con el fin de conseguir  un veredicto a favor. Es más, si algo podemos agregar sobre el alegato de un abogado de forma personal y hábil para conseguir esclarecer con una buena excepción de inhabilidades y que no sea un criterio subjetivo de un juzgador, fiscal o persona alguna, sino una condición de ley que pueda establecer la aclaración que sólo exentos del deber y de rendir o esclarecer en medio de un proceso legal de alguna persona a la que la ley expresamente ubica sin tener una excepción.

Por todo lo anteriormente mencionado, las historias juega un papel importante en el proceso, ya que el abogado al momento de defender su posición va más allá de tratar de llegar a convencer a un Tribunal Colegiado o posiblemente una Tribunal de Jurados y sumirlos o envolverlos dentro del proceso para conseguir el gran fin que sería convencerlos de que lo que se está exponiendo surgió de esa manera.
Relato de una historia: Hace mucho tiempo en una campiña de nuestro interior existía una familia de personas muy humildes cuyas vidas fueron empañadas por un suceso inesperado. Envueltos en la tristeza y el dolor el padre de tres niños, quienes oscilaban entre los 5 a 10 años, fue víctima de un accidente y fallece. Sumidos en dolor los niños se aferraban a toda forma de vida ya que su madre luchaba contra una enfermedad terminal conocida como cáncer del cuello uterino. Los médicos habían dictaminado que sus días estaban contados. Sumida ella en dolor buscó la manera de preparar a sus niños ante la tragedia que posiblemente se avecinaba. Carlos, se llamaba el mayor de los tres niños, solía llorar al pie de la madre por todas las vivencias que ocurría el seno familiar. Su madre intentaba alentar a Carlos, diciéndole que si algo le pasaba a ella, entonces él tenía que procura salir a delante con sus tres hermanos y tratar de que ellos nunca se separaran. Carlos le daba ánimo a su madre, pues él iba a intentar buscar el dinero para sufragar los gastos de la terapia que ella necesitaba. Un día Carlos salió  muy temprano al barrio donde vivía, mismo cuyos rasgos históricos era de personas de bajos recursos económicos, pero en medio de este barrios existía una familia de personas acomodadas. Carlos se ganaba la vida recogiendo latas y hierro para conseguir dinero y de pronto él miró aquella casa y quedó sorprendido de ver la hermosura de la misma. En ese momento él sintió una voz que le dijo acércate y toca la puerta, así que el niño se acercó y toco la puerta. De pronto una joven de aproximadamente 20 años de edad salió y le grita: “¿Qué deseas asqueroso niño?” y luego le tiró la puerta en su cara. Por una segunda vez, el niño vuelve a tocar la puerta y en esta ocasión abre otra joven que oscilaba entre la edad de 22 a 23 años quien lo mira y le grita: “¿Qué quieres? ¡Vete de aquí!”. El niño triste, desesperado y con hambre tocó la puerta por una tercera vez y  en ese momento sale una señora de aproximadamente 40 años y al abrir la puerta lo observa fijamente a los ojos. Luego de un momento, que preside el silencio, la señora exclama: “Dime, en qué te puedo ayudar”. El niño contestó: “Me puede regalar un vaso de agua”. La señora, ni se presentó y le dijo al niño: “¿Te puedo regalar un vaso de leche?”. Al instante, el niño se olvida de los problemas, toma la palabra de la señora y entra a su hogar. Al estar adentro el niño contempla lo que era el seno de un hogar pudiente en donde se encontraban todo tipo de lujos que posiblemente él no podría alcanzar. Sorprendido de todo, el niño excusa al fondo de la cocina a la señora que dice: “Acércate…”. Al llega a la cocina la señora abre la nevera, en la cual había todo tipo de alimentos los cuales el niño nunca pensó ver y la señora le brinda un vaso de leche. Al terminar la señora le vuelve a preguntar: “Deseas otro vaso más” y el niño contesta: “Sí, se lo agradezco.” Sin mediar más palabras, el niño se retira. Al salir a la parte externa de la casa, el niño vuelve a mirar hacia atrás y mira a la señora fijamente y sus ojos y ella lo mira y la expresión del niño denotaba gratitud.

El niño continúa con su labor diaria y pasado los meses se encuentra con la idea de que a su madre le queda muy poco tiempo. El niño desesperado asiste al hospital, su madre agonizaba y exclamó: “Carlos, cuida de tu hermana Clara y de tu hermana Pedro, pues yo ya no estaré aquí. Prométeme que jamás los abandonarás. La madre desesperada en el lecho de muerte abraza y cobija a sus tres hijos, los bendice y les dice que nunca se separen y que Carlos, al ser el mayor, siempre velará por su hermanos menores.” Esas fueron sus palabras antes de fallecer.

Al pasar de los años, en la Ciudad de Panamá, se dio uno de los casos muy raro, pues del área del interior había venido una señora de una enfermedad llamada cáncer y si no se operaba rápidamente, esto traería como consecuencia su fallecimiento. La señora aparentaba tener unos 65 años y por sus rasgos físicos aparentaba haber tenido una vida decorosa y era madre de dos hijas que estaban entre los 40 y 50 años. Desesperadas, las hijas, en medio de la sala de este hospital, exclamaban que alguien las ayudara, ya que su madre precisaba de tal operación. Al instante, hubo un consejo de médicos que se reunieron para ver el extraño cáncer que padecía aquella mujer. Por tanto, hubo un consejo de 15 médicos, los mejores del país, especialista y de carrera intachable. Todos se reunieron para buscarle una solución al problema. Nadie se atrevía a hacer la operación, ya que la vida de la mujer correría riesgo al practicarla. Dentro de aquellos médicos faltaba un especialista en medicina interna que estaba estudiando en España y cuyo nombre era Carlos Alberto Pérez. Estando en medio de sus estudios, y presentando examen final, Carlos escuchó en los más interno de su ser una voz que le decía: “Deja lo que hacer y dirígete al Aeropuerto”. Al estar en el recinto lo llamaron del auto parlante para anunciarle que él tenía un boleto de regreso vía Miami y Carlos manifiesta que nuevamente la voz le habla y le dice: “Regrésate a Panamá”.

Al llegar al Aeropuerto de Tocumen, para su sorpresa, lo estaban esperando para llevarlo directamente al Hospital Santo Tomás. Estando allí el mismo escucha todo un alboroto producto del caso de la mujer desahuciada. Las hijas desesperadas lo ven y se enteran de que él es el médico que llegaba con todo tipo de innovaciones y le suplican que operare a su madre, a pesar de que ellas no tenían en dinero para pagarle. Al ver aquello, él entra a la sala y mira fijamente a los ojos a aquella señora y ella le devuelve la mirada y el Dr. Carlos exclama: “Preparen el quirófano que voy a operar…”. La operación demoró 38 horas y cansado el médico se retira a la capilla del hospital y le pide a Dios por aquella vida. Tres días después la enfermera exclama: “Doctor Doctor… la señora.” Desesperado el médico pregunta: “¿Qué pasó?” y al enfermera responde: “La señora ha salido del coma.” El médico corre, entra a la sala  y delante de sus hijas y de las personas que se mantenían en el lugar, aquella mujer lo mira a los ojos fijamente y él la mira fijamente a sus ojos, entonces sus hijas le dicen al médico: “¿Cómo hacernos para pagarle lo que usted ha hecho por nuestra madre?”. Al instante el médico se acerca a la señora, la toma de la mano y le dice que no se esfuerce por hablar. Al retirarse el médico le deja una pequeña nota en su mano. Las hijas corren donde la madre y le preguntan: ¿Qué te ha dado?”. La señora abrió la nota que decía: “Esto fue pagado hace muchos años atrás con un vaso de leche.”

En el testimonio penal, o al momento del defensor, es posiblemente uno de los métodos probatorios más eficaces que existen y mediante este ensayo jurídico que busca con ciertas particularidades el convencer a través de historias que los jueces se identifiquen con el proceso. El alegato es la experiencia que relata las situaciones que se dieron ante una autoridad competente sobre el conocimiento concreto que se tenga sobre lo que sucedió, ya sea por la percepción sensorial directa de un objeto o  hecho pasado y que tiene gran interés probatorio.  El alegato sólo puede ser expuesto por un abogado que se identifique con su defensa y a través de una parte física que ha sido citada espontáneamente dentro del proceso con el fin de poner de conocimiento de la autoridad lo que percibió de manera sensorial y directa, ya que cuando hablamos debemos hacerlo con pleno conocimiento y juicio de que nuestro testigo no tuvo carencia de evidencias para que se pueda lograr un veredicto a favor.

Todo alegato tiene que tener una relación lógica de los hechos que han sucedido conforme al proceso que se lleva, que haga entender al Tribunal Colegiado que la parte histórica que ha traído es cónsono con la situación vivida por su cliente. El alegato tiene que tratar de ser lo más objetivo para que  el jurado no se sienta amenazado o expuesto al momento que el abogado exponga la historia. El alegato también tiene que asumir una posición sincera y objetiva de parte del abogado defensor, pues debe profundizar hasta lo más recóndito de los pensamientos del Tribunal Colegiado. Debe de ser una historia que convenza, con todo tipo de argumentos, a un grupo de personas y si es posible llega a conmoverlos con la finalidad de conseguir un veredicto a favor.

Una historia es producto en parte de una realidad y parte de una imaginación que presupone que lo real y que lo inventado deberá ser recordado cada vez que el Tribunal y/o Jurado de Conciencia vean al imputado y que tenga que exponer su historia para no caer en contradicciones, falsedad o inverosimilitud. Es por ello que las historias tiene un fundamento ideológico y que va de la mano de una prueba testimonial y que sería la presunción de veracidad. Se parte de la premisa de que un hombre como ser humano está dotado de todo tipo de dignidad y que se actuar humanos tiene siempre una finalidad ética, por lo que se trata de buscar fácilmente la verdad.

Para el abogado que defiende los casos en el sistema penal acusatorio, es preponderante hacerse diversas preguntas antes de ir a un alegato. Dichas preguntas son: ¿Por qué paso, ¿Cómo pasó?, ¿Cuándo ocurrió? y ¿Qué fue lo que sucedió? Todas estas son preguntas necesaria para que el abogado se identifique y se adentro como si el mismo fuese el procesado. El abogado debe ir al lugar en donde ocurrieron los hechos y necesita hacer un análisis exhaustivo de los datos que recopile a lo largo de la investigación. Deberá recordar siempre que lo que está en juego es la vida y la liberta de una persona. El abogado deberá internalizar que la libertad de su cliente va más allá de una doctrina o lineamiento. Se puede decir que dentro del proceso que se desarrolla, el abogado tiene que ser eficaz con palabras de convencimiento, credibilidad y tratar de humanizarse, convivir y conocer para lograr conseguir la atención del público y sobre todo del Tribunal Colegiado. En tal sentido, el trata de desvirtuar con simples palabras, ideas y hecho convincentes a todo un recinto y llevarlos a que la primera formación que uno ha recibido posiblemente no proviene de estudios superiores, sino del hogar y de sus vivencias que podrían ayudar a esclarecer un caso.

En el alegato penal viene a ser que las historias se fundamenten como uno de los principios necesarios para lograr convencer naturalmente, de una forma amplia y objetiva, con historias que adornen el proceso. Que ante la autoridad competente, sobre todo al jurado de conciencia que lo que se conoce y se sabe ocurrió tal y como lo expone el abogado defensor, ya sea por percepción de sentido, de objeto o hechos de manera procesal y detallada con el propósito de desvirtuar la declaración propuesta por la Fiscalía.

Así como dijo un sabio, las historias son los ojos y los oídos de la justicia y por ello desde que existen los hombres y desde que tiene la pretensión de hacer justicias se han valido de historias y testimonios como desde la más fácil hasta las más comunes y se utilizan como medio de prueba en un proceso legal. De allí la importancia de las historias en materia penal y frecuentemente estas son la única base de las acusaciones.


El abogado debe de crear su propia atmósfera y tratar de hacer lo más acogedor el reciento en donde se mantiene. Al mirar la jurado, más que tener un encuentro de convencimiento, debe tratar de crear esa empatía con el mismo y a su vez con el Tribunal, y que lo que la Fiscalía expuso no ocurrió como tal. Él debe desvirtuar las alegaciones del Fiscal de manera tal que no sea objetado, creando preguntas favorable para su defensa y es en el momento en el cual el abogado tiene que ser sagaz y buscar en el baúl de sus historias e hipótesis la más adecuada que sirva al público y a la sala de identificación con el caso y más que todo vivir el relato que cuenta. Luego entones el argumento del abogado se debe de incorporar al proceso como una recopilación relevante de circunstancias.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

El Contrainterrogatorio

Elaborado por: Nadia Franco Bazán
 
El contrainterrogatorio es parte importante de toda audiencia, no sólo en juicios penales, sino en cualquier otro juicio oral en el que nos toque participar, ya sea como acusadores o como defensores.  Por tanto, en este ensayo pretendemos desmenuzar las distintas técnicas del contrainterrogatorio, tomando como base el Capítulo 5 del libro Ganar Siempre de Liz Wielh y otras lecturas complementarias que realizamos para empaparnos más en el tema.

Primeramente, consideramos importante recalcar que la figura del contrainterrogatorio está recogida en el artículo 399[1] del Código Procesal Penal Panameño, el cual indica lo siguiente: “Después de que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria. A solicitud fundada de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados." De la lectura del artículo podemos concluir que, el contrainterrogatorio juega un papel muy importante, en el nuevo sistema penal acusatorio, tanto en la recepción de la declaración de parte como en los testimonios.
 
WIEHL[2] nos explica en su libro que hay tres técnica infalibles para controlar el pánico en medio de una discusión y estas son: la recusación, la exposición de hechos inciertos y el descredito de los testimonios indirectos. La recusación no es más que demostrar que lo que alguien afirma es falso, igualmente, es un método que ayuda a verificar los argumentos. La exposición de hechos inciertos sólo se logra cuando usted hayas recopilado todas las pruebas de forma meticulosa y pueda desarmar a la parte contraria.
 
Cabe resaltar que, el descrédito de los testimonios indirectos se da cuando desarmas a  la persona que están propagando noticias de segunda mano que han sido trastocadas y ya no son fiables. Sobre este punto, WIEHL hace referencia al juego del teléfono estropeado, también llamado “chinese whispers” que suele jugarse en las escuelas. Dicho juego demuestra como una simple afirmación puede convertirse en un gran chisme cuando va pasando de boca en boca y se tergiversa la verdad. Los chismes son sin duda letales y un proceso penal no puede fundamentarse en un simple testimonio indirecto.

En este mismo sentido, MOJICA AGUILAR[3] expuso que los objetivos del contrainterrogatorio son:

Ø  Desacreditar al testigo, es decir, cuestionar su credibilidad personal.
Ø  Desacreditar el testimonio.
Ø  Obtener inconsistencia con sus propias versiones previas, durante el testimonio rendido en juicio o con respecto de otras pruebas presentadas por la contraparte.
Ø  Aportar aspectos positivos que apoyen la propia teoría del caso.

Vemos pues que la palabra descrédito la repiten tanto WIEHL como MOJICA AGULAR, ya que el defensor o el fiscal intentarán desmeritar los testimonios y las declaraciones de las partes. Los abogados tenemos la obligación de convencer al juez que la parte contraria no cuenta con los testigos que respalden todas sus afirmaciones.
 
En el sistema norteamericano, basado en el “Common Law”, el contrainterrogatorio es parte de la vida diaria de un abogado. De allí que WIEHL haya dado varios ejemplos a lo largo del capítulo 5 y el que más nos llamó la atención fue el procedimiento de recusación que se dio entre los abogados que colaboraron en el Juicio del ex presidente Bill Clinton. WIEHL hace especial hincapié en que ellos eran cinco (5) abogados demócratas contra veinticincos (25) abogados republicanos y como estos últimos administraban el dinero, entonces los dejaron sin despacho, secretaria y fotocopiadora, entre otras cosa. Esto trajo como consecuencia que uno de los demócratas acusara a Newt Gingrich de haber contradicho su anterior declaración con la siguiente frase: “Si no quiere leer esta mañana la portada del New York Times, será mejor que soluciones el problema”[4].  La recusación en este ejemplo, sirvió para desarmar al oponente y obligarlo a suministrarle el equipo necesario a los abogados demócratas. 

En el sistema penal acusatorio que estamos implementando  en Panamá, el contrainterrogatorio no es más que la puesta en práctica de varios principios, entre ellos el de oralidad y el de contradicción. Recordemos que dichos principios están recogidos en el artículo 3 del Código Procesal Penal, el cual indica lo siguiente: “En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.”

En cuanto a la aplicación del principio de oralidad en el contrainterrogatorio, coincidimos con CORBETT[5] quien señala que la oralidad enfrenta “cara a cara” a los protagonistas del proceso penal. Ciertamente, con el contrainterrogatorio las partes podrán elaborar preguntas de sí o no de manera tal que la otra parte admita o no la verdad. De igual modo, subrayó WIEHL[6], el contrainterrogatorio puede ser de utilidad para sacar a la luz los datos falsos o las incoherencias que diga el oponente.

En este mismo orden de ideas, RODRÍGUEZ MORALES[7] hace referencia al principio de oralidad en materia de contrainterrogatorio y expresa que dicho principio aportará una carga de percepción por parte del juez, jurados, abogados y fiscales, en lo que respecta el descubrimiento de la verdad materia del hecho objeto del proceso.

En lo que respecta la aplicación del principio de contradicción, CORBETT[8] recalcar que en un juicio oral acusatorio se deberán emplear el arte de la dialéctica y elocuencia, convirtiéndose en una contienda dispositiva de “pujas y repujas” entre argumentos que expresen los distintos puntos de vista y la presentación de la pruebas entre fiscal y defensor. La puja y repuja que, acertadamente subraya CORBETT, es lo que permitirá al juez empaparse más del caso y  poder tomar una decisión en torno a los distintas personas que atestiguaran en cada caso.

Por otra parte, el contrainterrogatorio deberá ser cordial entre el letrado y el testigo, según lo que expone WIEHL[9] en su libro. Sobre este punto, CORBETT[10] recalca que el abogado del imputado deberá atenerse a las reglas éticas de conducta que rige la profesión y la lealtad procesal que gobierna el proceso. Por tal motivo, el abogado deberá poseer capacidad y control emocional para mantener el orden en las audiencias. Igualmente, el abogado podrá exponer los hechos falsos y desacreditar los testimonios, siempre y cuando lo haga con respecto y no atosigue a las partes.

¿Cuáles son las técnicas del contrainterrogatorio? Las técnicas en el contrainterrogatorio, señala QUISPE AGUEDO[11], son las mismas que se desarrollan durante toda las audiencias y se conocen también como técnicas de litigación.

¿Qué debemos hacer al preparar el contrainterrogatorio? WIEHL[12] explica que para preparar el contrainterrogatorio hay que tener en cuenta estos tres puntos:

1.    Ceñirse a la tesis, incluso antes de las recusaciones.
2.    Mantener el control de la situación cuando se caldeen los ánimos.
3.    Preparar el contrainterrogatorio con antelación y anticípese a los argumentos de su oponente.
 
Sin duda WIEHL dio en el clavo, ya que cuando se da el interrogatorio todos los abogados debemos tomar nota para pulir nuestro contrainterrogatorio, de manera tal que no queden dudas o preguntas en el tintero. La clave está en prepararse y por eso QUISPE AGUEDO[13] recalca que la preparación debe ser íntegra, ya que el abogado tiene información de primera mano y debe tomar medidas para hacerle frente a futuros incidentes que puedan sucintarse en el interrogatorio y en consecuencia manejar de forma adecuado el contrainterrogatorio.

Asimismo, concordamos con WIEHL el hecho de que hay que controlar la situación, pues hemos visto como muchos colegas pierden el autocontrol y hostigan al testigo. La experiencia nos ha enseñado que un testigo enojado podría dejar de colaborar y hasta reusarse a contestar las interrogantes. En una ocasión recordamos la escena en la que un abogado hostigó tanto a  los auditores, que estos se negaron continuar con el contrainterrogatorio. Algunos abogados piensan que insinuando, insultando y agrediendo verbalmente al testigo van a logar un buen resultado y no siempre es así.

Los tipos de preguntas que se pueden formular en el contrainterrogatorio son las abiertas, cerradas, disyuntivas y sugestivas, entre otras. Cada ordenamiento jurídico y cada autor tienen sus propias impresiones acerca de qué tipo de preguntas son permitidas y qué tipo de preguntas son prohibidas.

¿Cómo deberán formularse las preguntas en el contrainterrogatorio? MOJICA AGUILAR[14] indica que, con respecto a la forma como deben formularse las preguntas en el contradictorio, la novedad del sistema penal acusatorio radica en que se permiten las preguntas sugestivas, es decir aquellas que contenga respuesta.

De acuerdo con las lecturas complementarias que realizamos esta semana, otras tres (3) técnicas básicas que menciona QUISPE AGUEDO en su artículo son las siguientes:

1.    Uso de preguntas sugestivas,
2.    Un solo hecho por pregunta y
3.    De lo general a lo específico.

Las preguntas subjetivas deben lograr sólo un sí o un no que sirva para apoyar la teoría del caso. El Código Procesal Penal Panameño se refiere a la admisión de preguntas sugestivas en el artículo 400[15], el cual establece que: “Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas.” Este artículo nos dará más opciones a la hora de redactar las preguntas del contrainterrogatorio, pues deja claramente establecido que se admitirán preguntas sugestivas.

¿Qué entendemos por preguntas cerradas? Las preguntas cerradas, según  TARANILLA GARCÍA[16], son aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido que se desprende de ellas. Quien formule estas preguntas espera que el interrogado confirme o niegue sus palabras ante el juez. De allí que WIEHL[17] señalara que limitar el turno de palabra al jurado es un método eficaz para evitar explicaciones durante el contrainterrogatorio y esto sólo puede lograrse mediante preguntas cortas e inductivas. Por ejemplo: ¿Reconoce el arma como suya? ¿Sí o no?

En España, tal y como explica RAMOS MÉNDEZ[18], no se harán al testigo preguntas capcioso, ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa  ni artificios alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. El comentario del RAMOS MÉNDEZ está fundamentado en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo que nos llama poderosamente la atención es que tachas de plano las preguntas sugestivas.

El venezolano RODRÍGUEZ MORALES[19] considera que hay tres clases de preguntas prohibidas y que no debiesen ser formuladas en el interrogatorio del testigo y estas son: las impertinentes, las sugestivas o las capciosas. Sin duda cada país tiene sus preferencias en cuanto a qué tipos de preguntas están mal vistas o pueden ser consideradas prohibidas.

 ¿Qué podemos hacer si el testigo insiste en dar respuestas largas? Según MOJICA AGUILAR[20], la idea no es ser hostil con el testigo, sino pedir al Tribunal que instruya al testigo sobre su deber de contestar y limitarse a la pregunta formulada. El testigo que da respuestas largas puede llegar a enredarse en su propia maraña y terminar diciendo cosas que no vienen al caso o sembrar dudas en la mente de los espectadores, en especial en la mente del juez. Las respuestas cortas no permitirán que haya ambigüedades o nueva preguntas, en cambio las respuestas largas pueden causar confusión o dar más detalles que no habían salido a flote a lo largo del proceso.

¿Cómo se formulan las preguntas abiertas? El abogado tiene la opción de hacer preguntas abiertas que permitan al testigo extenderse y explicar con lujo de detalles las circunstancias, los motivos o simplemente su punto de vista. Las preguntas abiertas, de acuerdo con TARANILLA GARCÍA[21], son aquellas cuyas incógnitas responde a pronombre, adjetivo o adverbio. Dichas preguntas deberán iniciar con qué, quiénes, cuál, cuántos, dónde, cómo, cuándo o por qué. Por ejemplo: ¿Quiénes estaban presente la noche del secuestro?

Las preguntas subjetivas, abiertas o cerradas no son las únicas que se pueden formular a lo largo del contrainterrogatorio. La española TARANILLA GARCÍA[22] también se refiere a las preguntas disyuntivas en donde se restringe de manera expresa y mediante léxico las posibles respuestas obtenidas dado que se ofrece una alternativa. Este tipo de preguntas no agotan todas las posibilidades de respuesta, sino que guían al testigo. Por ejemplo: ¿En qué bolsillo llevaba usted el dinero?

En conclusión, el contrainterrogatorio deberá darse durante la audiencia oral, en concordancia con el principio de oralidad y el principio de contradicción. Igualmente, debemos subrayar que dentro del sistema penal acusatorio las preguntas que se realicen en el contrainterrogatorio podrán ser abiertas, cerradas, disyuntivas o sugestivas. Por último, debemos recalcar que los artículos 3, 399 y 400 del Código Procesal Penal Panameño sirven de fundamento jurídico para la práctica del contrainterrogatorio.
 
Bibliografía:

CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su Comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Cultural Portobelo, Biblioteca de Autores Panameños, 2007, 130 páginas.

LEÓN DE LA VEGA, Arturo, El Contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio Adversarial, Presentación de power point, disponible en: http://stj.col.gob.mx/STJ/eventos/2009/SISTEMA%20ACUSATORIO%20ADVERSARIAL%20-%20EL%20CONTRAINTERROGATORIO.pdf

MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, Universidad Latina de Panamá, Panamá, 2013, 224 páginas.

QUISPE AGUEDO, Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal Penal, Derecho y Cambio Social, disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/contrainterrogatorio_procesal_penal.pdf

RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier, Barcelona, 2010,426 páginas.

RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, disponible en: http://cienciaspenales.files.wordpress.com/2011/03/estrategias.pdf

TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, Tesis Doctoral, Universitat de Barcelona, 2001, disponible en: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/48717/08.RTG_8de12.pdf;jsessionid=34E88F5645D1EDC5AC53404CBC301D29.tdx2?sequence=8

WIEHL, Lis, Ganar Siempre, Editorial Vergara, Buenos Aires, Argentina, 2004.


[1] Léase en concordancia con los artículos 332, ordinal 5, 365, 397, 398, 400, párrafo 1 y 401 del Código Procesal Penal Panameño.
[2] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, Editorial Vergara, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp.131-135.
[3] MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, Universidad Latina de Panamá, Panamá, 2013, p.165.
[4] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.133.
[5] CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su Comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Cultural Portobelo, Biblioteca de Autores Panameños, 2007,p.50
[6] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.129.
[7] Léase RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, disponible en: http://cienciaspenales.files.wordpress.com/2011/03/estrategias.pdf., p.4.
[8] CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá…, op.cit., p.65.
[9] Véase WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.126.
[10] CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá…, op.cit., p.52.
[11] QUISPE AGUEDO, Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal Penal, Derecho y Cambio Social, disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/contrainterrogatorio_procesal_penal.pdf
[12] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.137.
[13] QUISPE AGUEDO, Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal Penal, Derecho y Cambio Social, op.cit.p.5.
[14] MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, op.cit., p.166.
[15] Léase en concordancia con los artículos 397al 399 y 401 al 403 del Código Procesal Penal Panameño.
[16] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, Tesis Doctoral, Universitat de Barcelona, 2001, disponible en: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/48717/08.RTG_8de12.pdf;jsessionid=34E88F5645D1EDC5AC53404CBC301D29.tdx2?sequence=8, p.323.
[17] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.136.
[18] Véase RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier, Barcelona, 2010, p.206.
[19] RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, op.cit., p.13.
[20] MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, op.cit., pp. 166-167.
[21] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, op.cit., p.320.
[22] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, op.cit., p.329.