miércoles, 20 de noviembre de 2013

El Contrainterrogatorio

Elaborado por: Nadia Franco Bazán
 
El contrainterrogatorio es parte importante de toda audiencia, no sólo en juicios penales, sino en cualquier otro juicio oral en el que nos toque participar, ya sea como acusadores o como defensores.  Por tanto, en este ensayo pretendemos desmenuzar las distintas técnicas del contrainterrogatorio, tomando como base el Capítulo 5 del libro Ganar Siempre de Liz Wielh y otras lecturas complementarias que realizamos para empaparnos más en el tema.

Primeramente, consideramos importante recalcar que la figura del contrainterrogatorio está recogida en el artículo 399[1] del Código Procesal Penal Panameño, el cual indica lo siguiente: “Después de que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte contraria. A solicitud fundada de las partes el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido contrainterrogados." De la lectura del artículo podemos concluir que, el contrainterrogatorio juega un papel muy importante, en el nuevo sistema penal acusatorio, tanto en la recepción de la declaración de parte como en los testimonios.
 
WIEHL[2] nos explica en su libro que hay tres técnica infalibles para controlar el pánico en medio de una discusión y estas son: la recusación, la exposición de hechos inciertos y el descredito de los testimonios indirectos. La recusación no es más que demostrar que lo que alguien afirma es falso, igualmente, es un método que ayuda a verificar los argumentos. La exposición de hechos inciertos sólo se logra cuando usted hayas recopilado todas las pruebas de forma meticulosa y pueda desarmar a la parte contraria.
 
Cabe resaltar que, el descrédito de los testimonios indirectos se da cuando desarmas a  la persona que están propagando noticias de segunda mano que han sido trastocadas y ya no son fiables. Sobre este punto, WIEHL hace referencia al juego del teléfono estropeado, también llamado “chinese whispers” que suele jugarse en las escuelas. Dicho juego demuestra como una simple afirmación puede convertirse en un gran chisme cuando va pasando de boca en boca y se tergiversa la verdad. Los chismes son sin duda letales y un proceso penal no puede fundamentarse en un simple testimonio indirecto.

En este mismo sentido, MOJICA AGUILAR[3] expuso que los objetivos del contrainterrogatorio son:

Ø  Desacreditar al testigo, es decir, cuestionar su credibilidad personal.
Ø  Desacreditar el testimonio.
Ø  Obtener inconsistencia con sus propias versiones previas, durante el testimonio rendido en juicio o con respecto de otras pruebas presentadas por la contraparte.
Ø  Aportar aspectos positivos que apoyen la propia teoría del caso.

Vemos pues que la palabra descrédito la repiten tanto WIEHL como MOJICA AGULAR, ya que el defensor o el fiscal intentarán desmeritar los testimonios y las declaraciones de las partes. Los abogados tenemos la obligación de convencer al juez que la parte contraria no cuenta con los testigos que respalden todas sus afirmaciones.
 
En el sistema norteamericano, basado en el “Common Law”, el contrainterrogatorio es parte de la vida diaria de un abogado. De allí que WIEHL haya dado varios ejemplos a lo largo del capítulo 5 y el que más nos llamó la atención fue el procedimiento de recusación que se dio entre los abogados que colaboraron en el Juicio del ex presidente Bill Clinton. WIEHL hace especial hincapié en que ellos eran cinco (5) abogados demócratas contra veinticincos (25) abogados republicanos y como estos últimos administraban el dinero, entonces los dejaron sin despacho, secretaria y fotocopiadora, entre otras cosa. Esto trajo como consecuencia que uno de los demócratas acusara a Newt Gingrich de haber contradicho su anterior declaración con la siguiente frase: “Si no quiere leer esta mañana la portada del New York Times, será mejor que soluciones el problema”[4].  La recusación en este ejemplo, sirvió para desarmar al oponente y obligarlo a suministrarle el equipo necesario a los abogados demócratas. 

En el sistema penal acusatorio que estamos implementando  en Panamá, el contrainterrogatorio no es más que la puesta en práctica de varios principios, entre ellos el de oralidad y el de contradicción. Recordemos que dichos principios están recogidos en el artículo 3 del Código Procesal Penal, el cual indica lo siguiente: “En el proceso se observan los principios del debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad, publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal, legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.”

En cuanto a la aplicación del principio de oralidad en el contrainterrogatorio, coincidimos con CORBETT[5] quien señala que la oralidad enfrenta “cara a cara” a los protagonistas del proceso penal. Ciertamente, con el contrainterrogatorio las partes podrán elaborar preguntas de sí o no de manera tal que la otra parte admita o no la verdad. De igual modo, subrayó WIEHL[6], el contrainterrogatorio puede ser de utilidad para sacar a la luz los datos falsos o las incoherencias que diga el oponente.

En este mismo orden de ideas, RODRÍGUEZ MORALES[7] hace referencia al principio de oralidad en materia de contrainterrogatorio y expresa que dicho principio aportará una carga de percepción por parte del juez, jurados, abogados y fiscales, en lo que respecta el descubrimiento de la verdad materia del hecho objeto del proceso.

En lo que respecta la aplicación del principio de contradicción, CORBETT[8] recalcar que en un juicio oral acusatorio se deberán emplear el arte de la dialéctica y elocuencia, convirtiéndose en una contienda dispositiva de “pujas y repujas” entre argumentos que expresen los distintos puntos de vista y la presentación de la pruebas entre fiscal y defensor. La puja y repuja que, acertadamente subraya CORBETT, es lo que permitirá al juez empaparse más del caso y  poder tomar una decisión en torno a los distintas personas que atestiguaran en cada caso.

Por otra parte, el contrainterrogatorio deberá ser cordial entre el letrado y el testigo, según lo que expone WIEHL[9] en su libro. Sobre este punto, CORBETT[10] recalca que el abogado del imputado deberá atenerse a las reglas éticas de conducta que rige la profesión y la lealtad procesal que gobierna el proceso. Por tal motivo, el abogado deberá poseer capacidad y control emocional para mantener el orden en las audiencias. Igualmente, el abogado podrá exponer los hechos falsos y desacreditar los testimonios, siempre y cuando lo haga con respecto y no atosigue a las partes.

¿Cuáles son las técnicas del contrainterrogatorio? Las técnicas en el contrainterrogatorio, señala QUISPE AGUEDO[11], son las mismas que se desarrollan durante toda las audiencias y se conocen también como técnicas de litigación.

¿Qué debemos hacer al preparar el contrainterrogatorio? WIEHL[12] explica que para preparar el contrainterrogatorio hay que tener en cuenta estos tres puntos:

1.    Ceñirse a la tesis, incluso antes de las recusaciones.
2.    Mantener el control de la situación cuando se caldeen los ánimos.
3.    Preparar el contrainterrogatorio con antelación y anticípese a los argumentos de su oponente.
 
Sin duda WIEHL dio en el clavo, ya que cuando se da el interrogatorio todos los abogados debemos tomar nota para pulir nuestro contrainterrogatorio, de manera tal que no queden dudas o preguntas en el tintero. La clave está en prepararse y por eso QUISPE AGUEDO[13] recalca que la preparación debe ser íntegra, ya que el abogado tiene información de primera mano y debe tomar medidas para hacerle frente a futuros incidentes que puedan sucintarse en el interrogatorio y en consecuencia manejar de forma adecuado el contrainterrogatorio.

Asimismo, concordamos con WIEHL el hecho de que hay que controlar la situación, pues hemos visto como muchos colegas pierden el autocontrol y hostigan al testigo. La experiencia nos ha enseñado que un testigo enojado podría dejar de colaborar y hasta reusarse a contestar las interrogantes. En una ocasión recordamos la escena en la que un abogado hostigó tanto a  los auditores, que estos se negaron continuar con el contrainterrogatorio. Algunos abogados piensan que insinuando, insultando y agrediendo verbalmente al testigo van a logar un buen resultado y no siempre es así.

Los tipos de preguntas que se pueden formular en el contrainterrogatorio son las abiertas, cerradas, disyuntivas y sugestivas, entre otras. Cada ordenamiento jurídico y cada autor tienen sus propias impresiones acerca de qué tipo de preguntas son permitidas y qué tipo de preguntas son prohibidas.

¿Cómo deberán formularse las preguntas en el contrainterrogatorio? MOJICA AGUILAR[14] indica que, con respecto a la forma como deben formularse las preguntas en el contradictorio, la novedad del sistema penal acusatorio radica en que se permiten las preguntas sugestivas, es decir aquellas que contenga respuesta.

De acuerdo con las lecturas complementarias que realizamos esta semana, otras tres (3) técnicas básicas que menciona QUISPE AGUEDO en su artículo son las siguientes:

1.    Uso de preguntas sugestivas,
2.    Un solo hecho por pregunta y
3.    De lo general a lo específico.

Las preguntas subjetivas deben lograr sólo un sí o un no que sirva para apoyar la teoría del caso. El Código Procesal Penal Panameño se refiere a la admisión de preguntas sugestivas en el artículo 400[15], el cual establece que: “Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas.” Este artículo nos dará más opciones a la hora de redactar las preguntas del contrainterrogatorio, pues deja claramente establecido que se admitirán preguntas sugestivas.

¿Qué entendemos por preguntas cerradas? Las preguntas cerradas, según  TARANILLA GARCÍA[16], son aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido que se desprende de ellas. Quien formule estas preguntas espera que el interrogado confirme o niegue sus palabras ante el juez. De allí que WIEHL[17] señalara que limitar el turno de palabra al jurado es un método eficaz para evitar explicaciones durante el contrainterrogatorio y esto sólo puede lograrse mediante preguntas cortas e inductivas. Por ejemplo: ¿Reconoce el arma como suya? ¿Sí o no?

En España, tal y como explica RAMOS MÉNDEZ[18], no se harán al testigo preguntas capcioso, ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa  ni artificios alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. El comentario del RAMOS MÉNDEZ está fundamentado en el artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo que nos llama poderosamente la atención es que tachas de plano las preguntas sugestivas.

El venezolano RODRÍGUEZ MORALES[19] considera que hay tres clases de preguntas prohibidas y que no debiesen ser formuladas en el interrogatorio del testigo y estas son: las impertinentes, las sugestivas o las capciosas. Sin duda cada país tiene sus preferencias en cuanto a qué tipos de preguntas están mal vistas o pueden ser consideradas prohibidas.

 ¿Qué podemos hacer si el testigo insiste en dar respuestas largas? Según MOJICA AGUILAR[20], la idea no es ser hostil con el testigo, sino pedir al Tribunal que instruya al testigo sobre su deber de contestar y limitarse a la pregunta formulada. El testigo que da respuestas largas puede llegar a enredarse en su propia maraña y terminar diciendo cosas que no vienen al caso o sembrar dudas en la mente de los espectadores, en especial en la mente del juez. Las respuestas cortas no permitirán que haya ambigüedades o nueva preguntas, en cambio las respuestas largas pueden causar confusión o dar más detalles que no habían salido a flote a lo largo del proceso.

¿Cómo se formulan las preguntas abiertas? El abogado tiene la opción de hacer preguntas abiertas que permitan al testigo extenderse y explicar con lujo de detalles las circunstancias, los motivos o simplemente su punto de vista. Las preguntas abiertas, de acuerdo con TARANILLA GARCÍA[21], son aquellas cuyas incógnitas responde a pronombre, adjetivo o adverbio. Dichas preguntas deberán iniciar con qué, quiénes, cuál, cuántos, dónde, cómo, cuándo o por qué. Por ejemplo: ¿Quiénes estaban presente la noche del secuestro?

Las preguntas subjetivas, abiertas o cerradas no son las únicas que se pueden formular a lo largo del contrainterrogatorio. La española TARANILLA GARCÍA[22] también se refiere a las preguntas disyuntivas en donde se restringe de manera expresa y mediante léxico las posibles respuestas obtenidas dado que se ofrece una alternativa. Este tipo de preguntas no agotan todas las posibilidades de respuesta, sino que guían al testigo. Por ejemplo: ¿En qué bolsillo llevaba usted el dinero?

En conclusión, el contrainterrogatorio deberá darse durante la audiencia oral, en concordancia con el principio de oralidad y el principio de contradicción. Igualmente, debemos subrayar que dentro del sistema penal acusatorio las preguntas que se realicen en el contrainterrogatorio podrán ser abiertas, cerradas, disyuntivas o sugestivas. Por último, debemos recalcar que los artículos 3, 399 y 400 del Código Procesal Penal Panameño sirven de fundamento jurídico para la práctica del contrainterrogatorio.
 
Bibliografía:

CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su Comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Cultural Portobelo, Biblioteca de Autores Panameños, 2007, 130 páginas.

LEÓN DE LA VEGA, Arturo, El Contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio Adversarial, Presentación de power point, disponible en: http://stj.col.gob.mx/STJ/eventos/2009/SISTEMA%20ACUSATORIO%20ADVERSARIAL%20-%20EL%20CONTRAINTERROGATORIO.pdf

MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, Universidad Latina de Panamá, Panamá, 2013, 224 páginas.

QUISPE AGUEDO, Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal Penal, Derecho y Cambio Social, disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/contrainterrogatorio_procesal_penal.pdf

RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier, Barcelona, 2010,426 páginas.

RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, disponible en: http://cienciaspenales.files.wordpress.com/2011/03/estrategias.pdf

TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, Tesis Doctoral, Universitat de Barcelona, 2001, disponible en: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/48717/08.RTG_8de12.pdf;jsessionid=34E88F5645D1EDC5AC53404CBC301D29.tdx2?sequence=8

WIEHL, Lis, Ganar Siempre, Editorial Vergara, Buenos Aires, Argentina, 2004.


[1] Léase en concordancia con los artículos 332, ordinal 5, 365, 397, 398, 400, párrafo 1 y 401 del Código Procesal Penal Panameño.
[2] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, Editorial Vergara, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp.131-135.
[3] MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, Universidad Latina de Panamá, Panamá, 2013, p.165.
[4] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.133.
[5] CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su Comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Cultural Portobelo, Biblioteca de Autores Panameños, 2007,p.50
[6] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.129.
[7] Léase RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, disponible en: http://cienciaspenales.files.wordpress.com/2011/03/estrategias.pdf., p.4.
[8] CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá…, op.cit., p.65.
[9] Véase WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.126.
[10] CORBETT R., Alberto, Introducción al Sistema Acusatorio en Panamá…, op.cit., p.52.
[11] QUISPE AGUEDO, Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal Penal, Derecho y Cambio Social, disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/contrainterrogatorio_procesal_penal.pdf
[12] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.137.
[13] QUISPE AGUEDO, Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal Penal, Derecho y Cambio Social, op.cit.p.5.
[14] MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, op.cit., p.166.
[15] Léase en concordancia con los artículos 397al 399 y 401 al 403 del Código Procesal Penal Panameño.
[16] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, Tesis Doctoral, Universitat de Barcelona, 2001, disponible en: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/48717/08.RTG_8de12.pdf;jsessionid=34E88F5645D1EDC5AC53404CBC301D29.tdx2?sequence=8, p.323.
[17] WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.136.
[18] Véase RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier, Barcelona, 2010, p.206.
[19] RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, op.cit., p.13.
[20] MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones del Sistema Penal Acusatorio, op.cit., pp. 166-167.
[21] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, op.cit., p.320.
[22] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, op.cit., p.329.

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