Elaborado por: Nadia Franco Bazán
El
contrainterrogatorio es parte importante de toda audiencia, no sólo en juicios
penales, sino en cualquier otro juicio oral en el que nos toque participar, ya
sea como acusadores o como defensores. Por tanto, en este ensayo pretendemos
desmenuzar las distintas técnicas del contrainterrogatorio, tomando como base
el Capítulo 5 del libro Ganar Siempre
de Liz Wielh y otras lecturas complementarias que realizamos para empaparnos
más en el tema.
Primeramente,
consideramos importante recalcar que la figura del contrainterrogatorio está
recogida en el artículo 399[1]
del Código Procesal Penal Panameño, el cual indica lo siguiente: “Después de
que el testigo o perito haya declarado puede ser contrainterrogado por la parte
contraria. A solicitud fundada de las partes el Tribunal podrá autorizar un
nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que hubieran sido
contrainterrogados." De la lectura del artículo podemos concluir que, el
contrainterrogatorio juega un papel muy importante, en el nuevo sistema penal
acusatorio, tanto en la recepción de la declaración de parte como en los
testimonios.
WIEHL[2] nos
explica en su libro que hay tres técnica infalibles para controlar el pánico en
medio de una discusión y estas son: la recusación, la exposición de hechos
inciertos y el descredito de los testimonios indirectos. La recusación no es
más que demostrar que lo que alguien afirma es falso, igualmente, es un método
que ayuda a verificar los argumentos. La exposición de hechos inciertos sólo se
logra cuando usted hayas recopilado todas las pruebas de forma meticulosa y
pueda desarmar a la parte contraria.
Cabe resaltar que, el
descrédito de los testimonios indirectos se da cuando desarmas a la persona que están propagando noticias de
segunda mano que han sido trastocadas y ya no son fiables. Sobre este punto,
WIEHL hace referencia al juego del teléfono estropeado, también llamado “chinese
whispers” que suele jugarse en las escuelas. Dicho juego demuestra como una
simple afirmación puede convertirse en un gran chisme cuando va pasando de boca
en boca y se tergiversa la verdad. Los chismes son sin duda letales y un
proceso penal no puede fundamentarse en un simple testimonio indirecto.
En este mismo
sentido, MOJICA AGUILAR[3] expuso
que los objetivos del contrainterrogatorio son:
Ø Desacreditar al testigo, es decir, cuestionar su credibilidad personal.
Ø Desacreditar el testimonio.
Ø Obtener inconsistencia con sus propias versiones previas, durante el
testimonio rendido en juicio o con respecto de otras pruebas presentadas por la
contraparte.
Ø Aportar aspectos positivos que apoyen la propia teoría del caso.
Vemos pues que la
palabra descrédito la repiten tanto WIEHL como MOJICA AGULAR, ya que el
defensor o el fiscal intentarán desmeritar los testimonios y las declaraciones
de las partes. Los abogados tenemos la obligación de convencer al juez que la
parte contraria no cuenta con los testigos que respalden todas sus afirmaciones.
En el sistema
norteamericano, basado en el “Common Law”, el contrainterrogatorio es parte de
la vida diaria de un abogado. De allí que WIEHL haya dado varios ejemplos a lo
largo del capítulo 5 y el que más nos llamó la atención fue el procedimiento de
recusación que se dio entre los abogados que colaboraron en el Juicio del ex
presidente Bill Clinton. WIEHL hace especial hincapié en que ellos eran cinco
(5) abogados demócratas contra veinticincos (25) abogados republicanos y como estos
últimos administraban el dinero, entonces los dejaron sin despacho, secretaria
y fotocopiadora, entre otras cosa. Esto trajo como consecuencia que uno de los
demócratas acusara a Newt Gingrich de haber contradicho su anterior declaración
con la siguiente frase: “Si no quiere leer esta mañana la portada del New York
Times, será mejor que soluciones el problema”[4]. La recusación en este ejemplo, sirvió para
desarmar al oponente y obligarlo a suministrarle el equipo necesario a los
abogados demócratas.
En el sistema penal
acusatorio que estamos implementando en
Panamá, el contrainterrogatorio no es más que la puesta en práctica de varios
principios, entre ellos el de oralidad y el de contradicción. Recordemos que
dichos principios están recogidos en el artículo 3 del Código Procesal Penal,
el cual indica lo siguiente: “En el proceso se observan los principios del
debido proceso, contradicción, inmediación, simplificación, eficacia, oralidad,
publicidad, concentración, estricta igualdad de las partes, economía procesal,
legalidad, constitucionalización del proceso y derecho de defensa.”
En cuanto a la
aplicación del principio de oralidad en el contrainterrogatorio, coincidimos
con CORBETT[5]
quien señala que la oralidad enfrenta “cara a cara” a los protagonistas del
proceso penal. Ciertamente, con el contrainterrogatorio las partes podrán
elaborar preguntas de sí o no de manera tal que la otra parte admita o no la
verdad. De igual modo, subrayó WIEHL[6],
el contrainterrogatorio puede ser de utilidad para sacar a la luz los datos
falsos o las incoherencias que diga el oponente.
En este mismo orden
de ideas, RODRÍGUEZ MORALES[7]
hace referencia al principio de oralidad en materia de contrainterrogatorio y expresa que dicho
principio aportará una carga de percepción por parte del juez, jurados,
abogados y fiscales, en lo que respecta el descubrimiento de la verdad materia
del hecho objeto del proceso.
En lo que respecta la
aplicación del principio de contradicción, CORBETT[8]
recalcar que en un juicio oral acusatorio se deberán emplear el arte de la
dialéctica y elocuencia, convirtiéndose en una contienda dispositiva de “pujas
y repujas” entre argumentos que expresen los distintos puntos de vista y la
presentación de la pruebas entre fiscal y defensor. La puja y repuja que,
acertadamente subraya CORBETT, es lo que permitirá al juez empaparse más del
caso y poder tomar una decisión en torno
a los distintas personas que atestiguaran en cada caso.
Por otra parte, el
contrainterrogatorio deberá ser cordial entre el letrado y el testigo, según lo
que expone WIEHL[9]
en su libro. Sobre este punto, CORBETT[10]
recalca que el abogado del imputado deberá atenerse a las reglas éticas de
conducta que rige la profesión y la lealtad procesal que gobierna el proceso.
Por tal motivo, el abogado deberá poseer capacidad y control emocional para
mantener el orden en las audiencias. Igualmente, el abogado podrá exponer los
hechos falsos y desacreditar los testimonios, siempre y cuando lo haga con
respecto y no atosigue a las partes.
¿Cuáles son las
técnicas del contrainterrogatorio? Las técnicas en el contrainterrogatorio,
señala QUISPE AGUEDO[11],
son las mismas que se desarrollan durante toda las audiencias y se conocen
también como técnicas de litigación.
¿Qué debemos hacer al
preparar el contrainterrogatorio? WIEHL[12]
explica que para preparar el contrainterrogatorio hay que tener en cuenta estos
tres puntos:
1. Ceñirse a la tesis, incluso antes de las recusaciones.
2. Mantener el control de la situación cuando se caldeen los ánimos.
3. Preparar el contrainterrogatorio con antelación y anticípese a los
argumentos de su oponente.
Sin duda WIEHL dio en
el clavo, ya que cuando se da el interrogatorio todos los abogados debemos
tomar nota para pulir nuestro contrainterrogatorio, de manera tal que no queden
dudas o preguntas en el tintero. La clave está en prepararse y por eso QUISPE AGUEDO[13]
recalca que la preparación debe ser íntegra, ya que el abogado tiene
información de primera mano y debe tomar medidas para hacerle frente a futuros
incidentes que puedan sucintarse en el interrogatorio y en consecuencia manejar
de forma adecuado el contrainterrogatorio.
Asimismo, concordamos
con WIEHL el hecho de que hay que controlar la situación, pues hemos visto como
muchos colegas pierden el autocontrol y hostigan al testigo. La experiencia nos
ha enseñado que un testigo enojado podría dejar de colaborar y hasta reusarse a
contestar las interrogantes. En una ocasión recordamos la escena en la que un
abogado hostigó tanto a los auditores,
que estos se negaron continuar con el contrainterrogatorio. Algunos abogados
piensan que insinuando, insultando y agrediendo verbalmente al testigo van a
logar un buen resultado y no siempre es así.
Los tipos de
preguntas que se pueden formular en el contrainterrogatorio son las abiertas,
cerradas, disyuntivas y sugestivas, entre otras. Cada ordenamiento jurídico y cada
autor tienen sus propias impresiones acerca de qué tipo de preguntas son
permitidas y qué tipo de preguntas son prohibidas.
¿Cómo deberán
formularse las preguntas en el contrainterrogatorio? MOJICA AGUILAR[14] indica
que, con respecto a la forma como deben formularse las preguntas en el
contradictorio, la novedad del sistema penal acusatorio radica en que se
permiten las preguntas sugestivas, es decir aquellas que contenga respuesta.
De acuerdo con las
lecturas complementarias que realizamos esta semana, otras tres (3) técnicas
básicas que menciona QUISPE AGUEDO en su artículo son las siguientes:
1. Uso de preguntas sugestivas,
2. Un solo hecho por pregunta y
3. De lo general a lo específico.
Las preguntas
subjetivas deben lograr sólo un sí o un no que sirva para apoyar la teoría del
caso. El Código Procesal Penal Panameño se refiere a la admisión de preguntas
sugestivas en el artículo 400[15],
el cual establece que: “Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar
al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos
presentadas en el juicio, admitiéndose las preguntas sugestivas.” Este artículo
nos dará más opciones a la hora de redactar las preguntas del
contrainterrogatorio, pues deja claramente establecido que se admitirán
preguntas sugestivas.
¿Qué entendemos por
preguntas cerradas? Las preguntas cerradas, según TARANILLA GARCÍA[16],
son aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido que
se desprende de ellas. Quien formule estas preguntas espera que el interrogado
confirme o niegue sus palabras ante el juez. De allí que WIEHL[17] señalara
que limitar el turno de palabra al jurado es un método eficaz para evitar
explicaciones durante el contrainterrogatorio y esto sólo puede lograrse
mediante preguntas cortas e inductivas. Por ejemplo: ¿Reconoce el arma como
suya? ¿Sí o no?
En España, tal y como
explica RAMOS MÉNDEZ[18],
no se harán al testigo preguntas capcioso, ni sugestivas, ni se empleará
coacción, engaño, promesa ni artificios
alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. El
comentario del RAMOS MÉNDEZ está fundamentado en el artículo 439 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y lo que nos llama poderosamente la atención es que
tachas de plano las preguntas sugestivas.
El venezolano RODRÍGUEZ
MORALES[19] considera
que hay tres clases de preguntas prohibidas y que no debiesen ser formuladas en
el interrogatorio del testigo y estas son: las impertinentes, las sugestivas o las
capciosas. Sin duda cada país tiene sus preferencias en cuanto a qué tipos de
preguntas están mal vistas o pueden ser consideradas prohibidas.
¿Qué podemos hacer si el testigo insiste en
dar respuestas largas? Según MOJICA AGUILAR[20],
la idea no es ser hostil con el testigo, sino pedir al Tribunal que instruya al
testigo sobre su deber de contestar y limitarse a la pregunta formulada. El
testigo que da respuestas largas puede llegar a enredarse en su propia maraña y
terminar diciendo cosas que no vienen al caso o sembrar dudas en la mente de
los espectadores, en especial en la mente del juez. Las respuestas cortas no
permitirán que haya ambigüedades o nueva preguntas, en cambio las respuestas
largas pueden causar confusión o dar más detalles que no habían salido a flote a
lo largo del proceso.
¿Cómo se formulan las
preguntas abiertas? El abogado tiene la opción de hacer preguntas abiertas que
permitan al testigo extenderse y explicar con lujo de detalles las
circunstancias, los motivos o simplemente su punto de vista. Las preguntas
abiertas, de acuerdo con TARANILLA GARCÍA[21],
son aquellas cuyas incógnitas responde a pronombre, adjetivo o adverbio. Dichas
preguntas deberán iniciar con qué, quiénes, cuál, cuántos, dónde, cómo, cuándo
o por qué. Por ejemplo: ¿Quiénes estaban presente la noche del secuestro?
Las preguntas
subjetivas, abiertas o cerradas no son las únicas que se pueden formular a lo
largo del contrainterrogatorio. La española TARANILLA GARCÍA[22]
también se refiere a las preguntas disyuntivas en donde se restringe de manera
expresa y mediante léxico las posibles respuestas obtenidas dado que se ofrece
una alternativa. Este tipo de preguntas no agotan todas las posibilidades de
respuesta, sino que guían al testigo. Por ejemplo: ¿En qué bolsillo llevaba
usted el dinero?
En conclusión, el
contrainterrogatorio deberá darse durante la audiencia oral, en concordancia
con el principio de oralidad y el principio de contradicción. Igualmente,
debemos subrayar que dentro del sistema penal acusatorio las preguntas que se
realicen en el contrainterrogatorio podrán ser abiertas, cerradas, disyuntivas
o sugestivas. Por último, debemos recalcar que los artículos 3, 399 y 400 del
Código Procesal Penal Panameño sirven de fundamento jurídico para la práctica
del contrainterrogatorio.
Bibliografía:
CORBETT R., Alberto, Introducción
al Sistema Acusatorio en Panamá. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su
Comparación con el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Cultural
Portobelo, Biblioteca de Autores Panameños, 2007, 130 páginas.
LEÓN DE LA VEGA, Arturo, El
Contrainterrogatorio en el Sistema Acusatorio Adversarial, Presentación de
power point, disponible en: http://stj.col.gob.mx/STJ/eventos/2009/SISTEMA%20ACUSATORIO%20ADVERSARIAL%20-%20EL%20CONTRAINTERROGATORIO.pdf
MOJICA AGUILAR, Grisell, Instituciones
del Sistema Penal Acusatorio, Universidad Latina de Panamá, Panamá, 2013, 224
páginas.
QUISPE AGUEDO, Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo
Modelo Procesal Penal, Derecho y Cambio
Social, disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/contrainterrogatorio_procesal_penal.pdf
RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier,
Barcelona, 2010,426 páginas.
RODRÍGUEZ MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación penal oral. Especial
referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos, disponible en: http://cienciaspenales.files.wordpress.com/2011/03/estrategias.pdf
TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso
Penal, Tesis Doctoral, Universitat de Barcelona, 2001, disponible en: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/48717/08.RTG_8de12.pdf;jsessionid=34E88F5645D1EDC5AC53404CBC301D29.tdx2?sequence=8
WIEHL, Lis, Ganar Siempre,
Editorial Vergara, Buenos Aires, Argentina, 2004.
[1] Léase en concordancia con los
artículos 332, ordinal 5, 365, 397, 398, 400, párrafo 1 y 401 del Código
Procesal Penal Panameño.
[2] WIEHL,
Lis, Ganar Siempre, Editorial
Vergara, Buenos Aires, Argentina, 2004, pp.131-135.
[3] MOJICA
AGUILAR, Grisell, Instituciones del
Sistema Penal Acusatorio, Universidad Latina de Panamá, Panamá, 2013,
p.165.
[5] CORBETT R.,
Alberto, Introducción al Sistema
Acusatorio en Panamá. Análisis del Nuevo Sistema Judicial y su Comparación con
el Sistema Inquisitivo Tradicional, Editorial Cultural Portobelo,
Biblioteca de Autores Panameños, 2007,p.50
[7] Léase RODRÍGUEZ
MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación
penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de
testigos, disponible en: http://cienciaspenales.files.wordpress.com/2011/03/estrategias.pdf.,
p.4.
[8] CORBETT R.,
Alberto, Introducción al Sistema
Acusatorio en Panamá…, op.cit.,
p.65.
[9] Véase WIEHL, Lis, Ganar Siempre, op.cit., p.126.
[10] CORBETT R.,
Alberto, Introducción al Sistema
Acusatorio en Panamá…, op.cit., p.52.
[11] QUISPE AGUEDO,
Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal
Penal, Derecho y Cambio Social,
disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista029/contrainterrogatorio_procesal_penal.pdf
[13] QUISPE AGUEDO,
Alexander Víctor: El Arte de Contrainterrogar en el Nuevo Modelo Procesal
Penal, Derecho y Cambio Social, op.cit.p.5.
[14] MOJICA
AGUILAR, Grisell, Instituciones del
Sistema Penal Acusatorio, op.cit.,
p.166.
[15] Léase en concordancia con los
artículos 397al 399 y 401 al 403 del Código Procesal Penal Panameño.
[16] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, Tesis Doctoral,
Universitat de Barcelona, 2001, disponible en: http://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/48717/08.RTG_8de12.pdf;jsessionid=34E88F5645D1EDC5AC53404CBC301D29.tdx2?sequence=8, p.323.
[18] Véase RAMOS MÉNDEZ, Francisco, Enjuiciamiento Criminal, Atelier, Barcelona, 2010, p.206.
[19] RODRÍGUEZ
MORALES, Alejandro J., Estrategias técnicas de litigación
penal oral. Especial referencia al interrogatorio y contrainterrogatorio de
testigos, op.cit., p.13.
[20] MOJICA
AGUILAR, Grisell, Instituciones del
Sistema Penal Acusatorio, op.cit.,
pp. 166-167.
[21] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, op.cit., p.320.
[22] TARANILLA GARCÍA, Raquel, La Configuración Narrativa en el Proceso Penal, op.cit., p.329.
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